Alimentos: ¿Qué cubre realmente la cuota?
Más allá de la comida
Uno de los mitos más comunes es creer que la cuota alimentaria solo cubre los gastos de alimentación. En realidad, el artículo 659 del Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria comprende la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia médica y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Gastos ordinarios y extraordinarios
Los gastos ordinarios son aquellos previsibles y regulares: alquiler, expensas, servicios, cuota escolar, transporte, vestimenta de uso habitual y alimentación diaria. Los gastos extraordinarios, en cambio, son eventuales e imprevisibles: tratamientos médicos especiales, ortodoncia, lentes, viajes escolares, actividades extracurriculares no habituales, entre otros. La jurisprudencia establece que los gastos extraordinarios deben ser compartidos entre ambos progenitores, generalmente en proporción a sus ingresos.
¿Cómo se determina el monto?
No existe una fórmula fija para calcular la cuota alimentaria. El juez evalúa las necesidades concretas del alimentado, el nivel de vida que tenía durante la convivencia de los padres, los ingresos de ambos progenitores y las tareas de cuidado que cada uno realiza. Es importante documentar todos los gastos del menor para fundamentar adecuadamente el reclamo. La cuota puede actualizarse periódicamente mediante acuerdos o por vía judicial cuando las circunstancias lo justifiquen.
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